Se extiende el Cierre de Fronteras por 30 días más
- Migra Legal
- 3 may 2021
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El ministerio de Salud fue el encargado de informar la decisión del Gobierno de extender el cierre de fronteras por todo el mes de mayo, medida que rige desde el pasado 05 de abril debido a la pandemia COVID-19.

“Se mantienen las fronteras cerradas para los chilenos y extranjeros durante el mes de mayo, es decir, los chilenos no podrán salir salvo situaciones extraordinarias y los extranjeros no podrán ingresar a nuestro país”, dijo la subsecretaria de Salud, Paula Daza.
De que forma operará
La medida se aplica para tanto nacionales como extranjeros residentes en Chile, la autoridad detalló que quienes tengan una situación extraordinaria podrán solicitar a través del sitio web de Comisaria virtual una autorización, mediante formulario.
Esta situación extraordinaria será considerada solo si son motivos urgentes y calificados de carácter humanitario para salir del país.
No pueden ingresar al país extranjeros durante los próximos 30 días, por sobre todo aquellos turistas provenientes de naciones consideradas de “transmisión comunitaria” del Covid-19.
En el caso que los pasajeros se encuentren debidamente autorizados por la autoridad consular Chilena en el país de origen, podrá realizarse una excepción para que estos puedan ingresar a Chile, solo bajo criterios sanitarios fundados.

En cuanto al ingreso por fronteras terrestres por parte de transportistas de bienes esenciales, las autoridades indicaron que se le exigirá al chofer un test de PCR negativo de máximo 72 horas de antelación previo al ingreso del país.
Además se realizarán en los diferentes controles fronterizos exámenes aleatorios de antígenos, en el caso de resultar positivo el chofer deberá ingresar a una residencia sanitaria.
Esta extensión de cierre de fronteras durante el mes de mayo, se respalda en el Decreto Supremo N° 99 de 2021, ya publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2021.
Artículo único: Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.”.
Fuente: Ministerio de Salud de Chile
Decreto N° 99 2021, Diario Oficial Chile
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